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La espera del cambio de actitud... (entre el respeto a una y a otra persona)

  • Foto del escritor: Enrique R. Ansaldi
    Enrique R. Ansaldi
  • 12 feb 2024
  • 1 Min. de lectura

Cuando alguien ha provocado un mal a otra persona, sin alcance jurídico -penal o civil-, es respetuoso a ambos -en sendos ejercicios de sus libertades, esto es poder de dominio sobre los propios actos- esperar el aquietamiento de esas aguas si ello no implica, en ningún momento, un desequilibrio de posibilidades de acción de una y otra parte, y sobre todo que no afecte la dignidad de ni de una ni de otra.


Se distingue entre responsabilidad moral (cuando se trata de responder obligatoriamente, en conciencia y en el foro interno, delante de Dios) y jurídica (cuando se trata de responder en un juicio, o en el foro externo, delante de un juez humano)*


*P. Domingo M. Basso, Los Fundamentos de la Moral.


 
 
 

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