La espera del cambio de actitud... (entre el respeto a una y a otra persona)
- Enrique R. Ansaldi
- 12 feb 2024
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Cuando alguien ha provocado un mal a otra persona, sin alcance jurídico -penal o civil-, es respetuoso a ambos -en sendos ejercicios de sus libertades, esto es poder de dominio sobre los propios actos- esperar el aquietamiento de esas aguas si ello no implica, en ningún momento, un desequilibrio de posibilidades de acción de una y otra parte, y sobre todo que no afecte la dignidad de ni de una ni de otra.
Se distingue entre responsabilidad moral (cuando se trata de responder obligatoriamente, en conciencia y en el foro interno, delante de Dios) y jurídica (cuando se trata de responder en un juicio, o en el foro externo, delante de un juez humano)*
*P. Domingo M. Basso, Los Fundamentos de la Moral.
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