COVID-19, aislamiento social, preventivo y obligatorio; con excepciones
- Enrique R. Ansaldi
- 2 abr 2020
- 1 Min. de lectura
Como establece el Decreto 297/2020 , las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisión Administrativa 429/2020 , deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Y sigue una treintena de excpeciones que suman tal vez el 10 % de la población (se suman al 100 % de los hogares que pueden realizar los desplazamientos mínimos e indispensables fuera de su domicilio)
eransaldii@gmail.com
Comments