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COVID-19, aislamiento social, preventivo y obligatorio; con excepciones

  • Foto del escritor: Enrique R. Ansaldi
    Enrique R. Ansaldi
  • 2 abr 2020
  • 1 Min. de lectura

Como establece el  Decreto 297/2020 , las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisión Administrativa 429/2020 , deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.

Y sigue una treintena de excpeciones que suman tal vez el 10 % de la población (se suman al 100 % de los hogares que pueden realizar los desplazamientos mínimos e indispensables fuera de su domicilio)


eransaldii@gmail.com

 
 
 

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